El Código Electoral
Es un texto único que está recopilado en títulos, capítulos y artículos, elaborados de manera sistemática por el tribunal electoral. Contiene reformas adoptadas a los electores, sufragio, los candidatos y partidos políticos entre otros.
El financiamiento privado o donaciones a las campañas políticas es regulado por el artículo 209 del Código Electoral el cual establece como obligatorio que los candidatos a cargos de elecciones populares lleven un registro de las contribuciones 0 donaciones privadas que reciban. El referido artículo estable prohibiciones o límites dentro de esta clase de financiamiento.
El Código Electoral obliga a los candidatos a entregar al Tribunal Electoral una lista de donantes, los montos recibidos y se debe especificar la forma de donación, si es en dinero, bienes o servicios especiales, pero, le prohíbe la institución electoral su divulgación pública.
El delito electoral dan lugar a un proceso judicial y una sentencia penal. Delito contra la libertad del sufragio, delito contra la honradez del sufragio, delito contra la eficacia del sufragio, delito contra la administración de la justicia electoral.
Los topes de campañas, la reforma electoral establece los siguientes topes en el gasto de la campañas electoral: Representantes de Corregimiento: no será menor de 10 mil dólares. Alcaldes no será menor de 15 mil dólares. Diputados, un tope igualitario de 300 mil dolares. Presidente , el tope es de 10 millones.
La Reformas Electorales de 2017.
Período para hacer campaña: para las primarias de los partidos, el período de campaña es de 45 días, y de 60 días para hacer campaña cuando se trata de las elecciones generales. Antes de la reforma, los candidatos podían hacer campañas durante los 5 años que separa una elección de otra.
Financiamiento público: el financiamiento pre-electoral se distribuye de la siguiente manera 35% para los candidatos de libre postulación, según la cantidad de adherentes de respaldo que haya obtenido cada uno.
Financiamiento Privado: Los candidatos pueden financiar su campaña con recursos donados o propio, pero dentro de los topes, en actividades de campañas tales como la movilización, combustible, hospedaje, los activista o promotores, caravanas, concentraciones, comida, brindis, artículos promocionales (gorra, camiseta), alquiler de locales, luz agua, teléfono, celular e internet.
Combatir el clientelismo: Se incluye como causal de nulidad de la elección y proclamación, la entrega de dádivas, donaciones, regalos y simulaciones de rifas, con el propósito velado o expreso de recibir respaldo en votos.
Taller N°4
Nota Corriente
10 pts.
1. Qué es el Código Electoral y por qué cree Ud. se le hacen reformas después de pasado cada proceso electoral ?
2. Qué consecuencias trae un delito electoral y cuáles son los más comunes ?
Fecha de entrega: viernes 8 de noviembre.
Proceso Electoral
Proceso Electoral: Es el conjunto de actos realizados de acuerdo a la Constitución y la Ley estipulada en el Código Electoral a través de Procedimientos Electorales que mandatan a los magistrados electorales, para que regulen los postulados de acuerdos a los partidos políticos y los ciudadanos.
Etapas del proceso electoral:
1. El programa de gobierno: Es el plan trabajo con el que un partido político o candidato independiente se presenta a unas elecciones y sus planes.de acción declara su ideología, los valores que defienden sus propuestas y sus planes de acción política o de gobierno, que desarrollará en el caso de llegar a ganar las elecciones.
2. El debate electoral: Es una herramienta al igual que la propaganda política y las redes sociales, donde la candidatos a puesto de elección popular exponen sus ideas de cómo van a desarrollar su programa de gobierno y solucionar los problemas o aspiraciones de electorado.
3. La campaña política: Es el esfuerzo organizado que lleva acabo cada partido político tiene tres componentes; el mensaje, el dinero y el activismo.
4. El mensaje: debe ser corto, preciso y sobre todo que convenza al electorado del por qué debe votar por determinado candidato.
5. El Dinero: muy importante para los gastos de propaganda en los medios de comunicación, gastos de insumos (gorra, camisetas), los gastos de movilización (transporte,combustibles, alquiler de carro) y alimentación.
6. El Sufragio: ES el derecho y deber político y constitucional que tienen todos los ciudadanos de designar a las personas que van a ocupar los cargos públicos y que requieren de una elección popular. El voto se debe ejercer con responsabilidad, madurez cívica, conciencia y compromiso ciudadano.
7. El activismo: representado por los miembros del partido político y los simpatizantes del candidato/a. En la actualidad se utilizan las redes sociales como herramientas para la divulgación de programas de gobierno de los candidatos/a.
Derechos y deberes del ciudadano al votar.
La democracia como sistema de gobierno le otorga al ciudadano el y el deber de votar, para elegir a sus gobernantes. Es un derecho porque nos permite ponderar con claridad y sentido critico las propuestas de los candidatos, conocer la trayectoria profesional y política de la persona que vamos elegir.
El ciudadano debe recordar el día de las elecciones que el votar es un privilegio porque en el mundo hay millones de personas que no pueden ejercer ese derecho. ya sea porque carecen de la identificación necesaria, son inmigrantes en un país, por motivos socioeconómicos o políticos, porque son desplazados por la guerra, son personas con discapacidad y no pueden movilizarse o por la distancia le impide llegar al centro de votación
Financiamiento público en la campaña electoral:
El financiamiento público se refiere a los fondos o recursos que el estado otorga a los partidos políticos y a los candidatos. Se divide en directo e indirecto. El financiamiento es Directo cuando la asignación se hacen en dinero. Es indirecto cuando el Estado asigna a los partidos políticos y a los candidatos los recursos con un valor monetario.
Las donaciones privadas en la política: la participación del dinero privado en las campañas políticas siempre ha sido la preocupación ciudadana por las consecuencias que pueden tener los partidos o candidato que gane las elecciones. Las donaciones privadas pueden ser de fuentes ilícitas. Las lícitas pueden venir de empresas legalmente establecidas que posteriormente participan y ganan en proyectos estatales, son favorecidas con contrataciones directas y sobre costos en la obra.
Taller N° 4
Nota de Apreciación
Valor 20 pts.
1. Cuáles son las características que debe presentar un Programa de Gobierno y por qué los debates son oportunidades para los candidatos.?
2. Quiénes son considerados unos activistas.?
3. Ventajas desventajas del financiamiento público de las campañas políticas.
4. Considera usted que el recurso que el Estado destina a los partidos políticos y a los candidatos, son utilizados de la mejor manera.
Nota: Última fecha para entregar 1 de noviembre.
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La Participación ciudadana es el conjunto de mecanismos para que la población acceda a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.
FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La Constitución de 1972 que nos rige NO contiene mecanismos amplios de participación ciudadana, a pesar de que la ciudadanía se ha ganado con sus luchas (por el adecentamiento de la justicia, por el mejoramiento de las pensiones de jubilación, contra la corrupción, por la no reelección, etc.), el derecho a ser consultada en todo momento y, no obstante, los avances constitucionales al respecto en la región.
La Constitución de 1972 contempla apenas la figura del referéndum en el caso de aprobación de tratados sobre el Canal de Panamá o de reformas constitucionales a través de 2 legislaturas o de una nueva Carta Magna a través de una Constituyente Paralela. También incluye nominalmente la posibilidad de accionar la iniciativa popular y el referéndum en los asuntos atribuidos a los Consejos Municipales.
La Ley 6 de 2002 sobre transparencia establece la participación ciudadana en decisiones administrativas relativas a zonificación, construcción de infraestructura, fijación de tarifas, tasas de valorización o servicios, a través de mecanismos como la consulta o audiencia pública y foros o talleres. Sin embargo, la opacidad utilizada en su convocatoria, las transmuta en mecanismos de manipulación más que de auténtica consulta popular.
Un NUEVO MODELO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA implica una apertura decisiva a la participación ciudadana, entendida como proceso a través del cual diversos sectores sociales (etarios, de clase, género, etc.) en defensa de sus intereses, intervienen directamente o por medio de representantes, en la colectividad, con el propósito de materializar una sociedad más democrática, inclusiva y representativa de los ciudadanos, así como lograr procesos de transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública. Se ejerce a través de mecanismos variados de la democracia representativa, directa y comunitaria (voto, iniciativa, consulta popular, cabildo abierto, revocatoria de mandato, referéndum, plebiscito, veeduría ciudadana, entre otros), sobre la base del reconocimiento de todas las formas de organización social como expresión de la soberanía popular, tal como hacen las Constituciones de Colombia (1991), Ecuador (2008), Bolivia (2009), España (reformada en el 2011).
Resulta ilustrativo el texto de la ecuatoriana: ‘Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción de poder ciudadano' (artículo 95).
Abogada y docente
Un NUEVO MODELO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA implica una apertura a la participación ciudadana
TALLER N°3
Nota Corriente.
Valor 15 pts.
1. Qué es participación ciudadana y cuáles son sus formas ?
2. Explique con sus palabras cuál es la importancia de la participación ciudadana ?
3. Resalte tres cosas de la realidad de vídeo en Colombia con nuestra realidad?
NOTA: Fecha de entrega del 21 al 25 de octubre.
LOS DERECHOS HUMANOS
TALLER N°2
Nota Corriente
Valor 25 pts.
1. Qué son Los Derechos Humanos?
2. cuántas generaciones de Derechos Humanos tenemos y a que se refiere cada una.?
3. Principales defensores de los Derechos Humanos
4. Haga una breve evolución de los Derechos Humanos.
Nota: Última fecha de entrega del 14 al 18 de octubre.
La Constitución
Concepto: Es la ley fundamental, la ley
suprema de un país. En ella se establecen las normas que sirven de
base para el control de los poderes del Estado; se señala la
organización de las competencias, las atribuciones de los Órganos
del Estado, se regulan las relaciones entre gobernantes y gobernados,
así como los gobernados entre si.
Partes de la Constitución: La
dogmática: Es la parte donde
se definen y enumeran los derechos y garantías de los ciudadanos y
se señalan los límites de actuación del Estado. Las Garantías
Fundamentales se establecen en el Capítulo 1 del Título III entre
los artículos 17 y 55 de la Constitución Política de 1972.
Se llama dogmática
porque constituye la suma de las normas fundamentales anteriores y
superiores al Estado, en vista de que no se limita solo al poder y a
la acción de los que gobiernan, sino que marcan el mundo de actuar
del poder público.
La orgánica:
Comprende el cuerpo de normas, principios e instituciones de la
Constitución que regula la estructura, atribuciones y
responsabilidades de los distintos órganos de gobierno (Legislativo,
Ejecutivo y Judicial)
Reseña histórica de las
constituciones políticas vigentes en Panamá, antes del Período
Republicano.
La Constitución de Cádiz de 1812
La última Carta
Magna vigente en el Istmo de Panamá, durante el período colonial
fue la Constitución de Cádiz de 1812, considerada el primer
esfuerzo democrático de España.
La Constitución
establecía el sufragio universal, la soberanía nacional y la
libertad de imprenta. La organización política del Estado se
sustentaba en una monaraquía parlamentaria con estricta separación
de los poderes. La soberanía nacional residía en la nación y el
poder de monarca se desvinculaba del origen divino, principio muy
común en Europa entre los siglos XVI y XVIII.
En lo que
concierne a la creencia religiosa, la Constitución establecía que
la religión de la nación española era la católica, apostólica,
romana y prohibía el ejercicio de cualquier otra religión.
Los derechos
individuales, aunque muy generales a lo largo de texto
constitucional, contemplaban las libertades individuales y las
garantías penales y procesales.
La Constitución de Cucúta de 1821.
Panamá se
independiza de España en noviembre de 1821 y se une voluntariamente
a la Gran Colombia en febrero de 1822, acogiendo la normativa
establecida en la recién aprobada Constitución de Cúcuta del 30 de
agosto de 1821.
La Carta Magna
establecía un régimen republicano, liberal, popular y
representativo. Se señalaban las limitaciones de los distintos
órganos del gobierno y la duración del poder ejecutivo.
“Disposiciones
generales”, contenía dicha Constitución los derechos
fundamentales entonces conocidos, o sea, las garantías penales y las
clásicas libertades de palabra, de petición y de inviolabilidad de
la propiedad y del domicilio. No consagraba, sin embargo, dicho
capítulo la libertad religiosa, ni la de reunión, ni la de
asociación.
Las constituciones colombianas que se sucedieron, y que rigieron en el Istmo, a saber, las de 1830 y 1832 siguieron el mismo patrón que la Constitución de 1821, conteniendo más o menos los mismos derechos. Igual sucedió con la Constitución de 1840, sólo que para entonces Panamá se había separado de Colombia y ya para 1841 habia promulgado su Constitución que seguía el modelo de la Constitución Granadina de 1832.
La siguiente Constitución colombiana, o sea, la de la llamada Confederación Granadina, promulgada en 1858, consagró por primera vez en el constitucionalismo colombiano todos los derechos individuales clásicos. Esta Constitución reconoce el derecho a la libertad religiosa, a las libertades de expresión, reunión, asociación, etc., de manera amplia e irrestricta.
A dicha Constitución siguió la célebre Constitución de los Estados Unidos de Colombia, promulgada en 1863 en Río Negro. Bajo el título de “Garantía de los derechos individuales” estableció tales derechos en forma más amplia aún que la Constitución de 1858.
Como es sabido, la Constitución de Río Negro estableció el sistema federal. Panamá pasó, así, a ser Estado federado. En tal carácter, y en desarrollo de la citada Constitución federal, expidió y tuvo seis Constituciones, correspondientes respectivamente, a los años de 1863, 1865, 1868, 1870, 1873 y 1875. Finalmente, la Constitución de 1886, bajo el régimen de la Regeneración de Núñez, reinstituyó el centralismo en Colombia y acabó con el Estado Federal del Istmo. Colombia pasó a ser un país cerradamente unitario y Panamá una provincia del mismo.
La Constitución de 1904. Cuando Panamá se separó de Colombia en 1903, regía en el Istmo la mencionada Constitución de 1886. Se trata, asimismo, de la Constitución que más influyó en el constituyente de 1904. De ahí, que los derechos fundamentales que aparecen en nuestra primera Constitución republicana sean casi los mismos que figuran en la mencionada constitución colombiana.
Así, el grupo más importante de derechos individuales en el constitucionalismo panameño, se consolida a partir de 1904. De esa Constitución provienen la prohibición de fueros y privilegios, el derecho a reunión, el derecho a la libre movilización de las personas dentro del país, así como la libertad de culto, la libertad de expresión, la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad de la correspondencia, el derecho a escoger profesión, oficio u ocupación, el respeto a la propiedad privada y la protección de la propiedad intelectual del autor sobre sus obras e inventos. Se consagra también en el constitucionalismo panameño, a partir de 1904, la facultad del Estado de suspender temporalmente algunas de estas garantías individuales y se establecen fundamentales garantías penales.
Como no podía ser de otra forma, la Constitución de 1904 tenía como fundamento ideológico una visión lesseferista de la sociedad panameña. En virtud de esta visión de la sociedad, en materia de reconocimiento de derechos, sólo reconoce la Constitución de 1904 los derechos individuales, y en materia económica el desarrollo del país se sostiene exclusivamente sobre la iniciativa privada.
La Constitución de 1941. No es sino con la Constitución alemana de Bismark del siglo XIX y la Constitución mexicana, de la segunda década del siglo pasado, que el Derecho Constitucional, en aquellos Estados que mantenían economías capitalistas, empieza un proceso de reconocimiento de los derechos sociales. Decimos que el fenómeno constitucional se da en aquellos Estados que mantenían economías capitalistas, porque la revolución soviética de 1917, trajo para la Unión Soviética, a la par de un sistema totalitario en lo político, y socialista, en lo económico, un reconocimiento amplio de los derechos sociales de las personas, a expensas de la mayoría de las garantías individuales.
Muy atento a la evolución del Derecho Constitucional Comparado, el Dr. José Dolores Moscote, -máximo constitucionalista panameño de la primera mitad del siglo XX-, empieza a manifestar en sus escritos, la necesidad de actualizar el texto constitucional de 1904, para adecuarlo a las nuevas corrientes constitucionales. Así, y por las razones políticas que vienen determinadas por los acontecimientos de aquellos años, nace la Constitución de 1941, la cual consagra, por primera vez y de manera muy breve, el reconocimiento a algunos derechos sociales, así como la función social que debe cumplir la propiedad privada.
En materia de derechos políticos, digámoslo sin ambages, la Constitución de 1941 tiene el mérito de consagrar por primera vez y de manera sistemática, el reconocimiento a los derechos políticos de los ciudadanos. A pesar de que esta Constitución sigue definiendo la ciudadanía a favor de los varones panameños mayores de 21 años de edad, establece como se pierde y como se suspende la ciudadanía, define el sufragio como un derecho y como un deber de todos los ciudadanos en ejercicio y establece por primera vez a nivel constitucional las características del voto, esto es que el mismo debía ser directo, secreto e igualitario. Asimismo, en materia de hacienda pública, importante es el legado de la Constitución de 1941.
La Constitución de 1946. Es a partir de la Constitución de 1946, que el Derecho Constitucional panameño desarrolla de manera pormenorizada el reconocimiento de los derechos sociales. Así, en materia de familia, se reconoce el valor jurídico de las uniones de hecho y se eliminan las discriminaciones en perjuicio de los hijos nacidos fuera del matrimonio legal. Son, asimismo, muy importantes los aportes de esta Constitución en materia de derecho al trabajo, en materia educativa, en el tema cultural y en materia de salud.
Con respecto a los derechos políticos, la Constitución de 1946 a pesar de que repite en lo fundamental a la Constitución de 1941, consagra a nuestro juicio, dos innovaciones muy importantes: se establece por primera vez, en la Constitución, que son ciudadanos todos los panameños mayores de 21 años, sin distinción de sexo; y se consagra que no es lícita la formación de partidos políticos que tengan como base el sexo, la raza o la religión, o que tiendan a destruir la forma democrática de gobierno.
De gran valor e importancia es la reforma constitucional que se le hace al texto de la Constitución de 1946 una década después, en 1956. En esta importante reforma nace a la vida jurídica del país la noción del Tribunal Electoral, tal y como lo conocemos hoy día. Un Tribunal Electoral integrado por tres Magistrados, cada uno nombrado por cada uno de los Organos del Estado. Tribunal Electoral al que se le atribuyen las funciones privativas de reglamentar la ley electoral, perseguir y sancionar las faltas y delitos electorales, tener iniciativa legislativa en materia electoral, levantar el censo electoral, expedir instrucciones para la celebración de las elecciones nacionales, y otras más.
La Constitución de 1972. La Constitución de 1972 tiene como origen, la legitimación del golpe de Estado dado por los militares el 11 de octubre de 1968. En opinión del Dr. Carlos Bolívar Pedreschi, dos son los artículos que definen a la Constitución de 1972: el artículo 2 y el artículo 277 transitorio.
Mientras el artículo 2 establecía en la Constitución de 1946 que los Organos del Estado debían actuar independientemente entre sí, pero en armónica colaboración; en la de 1972 esa armónica colaboración se extendía, en virtud del texto del artículo, a la Fuerza Pública. En tanto que el artículo 277 transitorio, otorgaba facultades extraordinarias por un tiempo definido, al entonces Comandante en Jefe de la Guardia Nacional, facultades que de hecho centralizaban en la Fuerza Pública el ejercicio de todo el poder público, y de todas las facultades trascendentales del Estado.
A pesar de su impronta dictatorial, el texto constitucional de 1972 desarrolla aún más el contenido de los derechos sociales, agregando en este tema, los importantes regímenes agrario y ecológico. Además, la Constitución de 1972 moderniza el Capítulo de la Hacienda Pública y el de la Economía Nacional, capítulos que perduran hasta el texto vigente en la actualidad.
La Constitución de 1983, Acto Constitucional de 1983. Si bien aún no se seca la tinta del debate constitucional, sobre la naturaleza de las reformas constitucionales de 1983, dos (2) de los constitucionalistas más connotados que haya tenido la República, -el Dr. César Quintero (q.e.p.d.) y el Dr. Carlos Bolívar Pedreschi-, coinciden en adscribir a las reformas constitucionales de 1983 naturaleza propia, de tal suerte, que lo que surgió en el contenido constitucional debiera llamarse con mayor propiedad “Constitución de 1983” y no “Reformas Constitucionales de 1983 a la Constitución de 1972”.
Ambos autores coinciden al sostener que la efectiva democratización de la Constitución de 1972 se consigue con el movimiento reformatorio de 1983, por lo que hace del producto de dicho movimiento, el surgimiento de un nuevo texto constitucional que en nada tiene que ver con el carácter militar de aquél al que reformó. Por lo tanto, insisten, debiera la Historia patria referirse a este movimiento reformista, y al resultado del mismo, como a la Constitución de 1983.
Así, en virtud de la reforma constitucional de 1983, se elimina la referencia a la Fuerza Pública del texto del artículo 2 de la Constitución, se democratiza el Órgano Legislativo, y se hacen importantes reformas al título dedicado a la Administración de Justicia y al proceso presupuestario del Estado.
La Reforma Constitucional de 1994. Finalmente, la Reforma Constitucional de 1994 es producto de un amplio consenso nacional, logrado entre las fuerzas políticas del país y la sociedad civil, en virtud del cual se desmilitariza completamente el país, proscribiéndose el ejército y se eleva a rango constitucional, importantes disposiciones relacionadas con la administración del Canal de Panamá, en la antesala de la reversión del principal bien conque cuenta la República al servicio del desarrollo nacional.
Valga anotar que una tercera reforma, pretendía modificar el artículo 308 de la Constitución Nacional, al añadir la posibilidad de reformar la misma, mediante la convocatoria a la celebración de una Asamblea Constituyente Paralela. Esta reforma fué aprobada por la Asamblea de 1990-1994, pero fué rechazada por la Asamblea de 1994-1999, por lo cual su texto no entró en vigencia. Tal vez, si los legisladores del quinquenio 1994-1999 hubiesen tenido la visión de sus antecesores, hoy no estaríamos inmersos en la polémica relativa a la Asamblea Constituyente.
Las constituciones colombianas que se sucedieron, y que rigieron en el Istmo, a saber, las de 1830 y 1832 siguieron el mismo patrón que la Constitución de 1821, conteniendo más o menos los mismos derechos. Igual sucedió con la Constitución de 1840, sólo que para entonces Panamá se había separado de Colombia y ya para 1841 habia promulgado su Constitución que seguía el modelo de la Constitución Granadina de 1832.
La siguiente Constitución colombiana, o sea, la de la llamada Confederación Granadina, promulgada en 1858, consagró por primera vez en el constitucionalismo colombiano todos los derechos individuales clásicos. Esta Constitución reconoce el derecho a la libertad religiosa, a las libertades de expresión, reunión, asociación, etc., de manera amplia e irrestricta.
A dicha Constitución siguió la célebre Constitución de los Estados Unidos de Colombia, promulgada en 1863 en Río Negro. Bajo el título de “Garantía de los derechos individuales” estableció tales derechos en forma más amplia aún que la Constitución de 1858.
Como es sabido, la Constitución de Río Negro estableció el sistema federal. Panamá pasó, así, a ser Estado federado. En tal carácter, y en desarrollo de la citada Constitución federal, expidió y tuvo seis Constituciones, correspondientes respectivamente, a los años de 1863, 1865, 1868, 1870, 1873 y 1875. Finalmente, la Constitución de 1886, bajo el régimen de la Regeneración de Núñez, reinstituyó el centralismo en Colombia y acabó con el Estado Federal del Istmo. Colombia pasó a ser un país cerradamente unitario y Panamá una provincia del mismo.
La Constitución de 1904. Cuando Panamá se separó de Colombia en 1903, regía en el Istmo la mencionada Constitución de 1886. Se trata, asimismo, de la Constitución que más influyó en el constituyente de 1904. De ahí, que los derechos fundamentales que aparecen en nuestra primera Constitución republicana sean casi los mismos que figuran en la mencionada constitución colombiana.
Así, el grupo más importante de derechos individuales en el constitucionalismo panameño, se consolida a partir de 1904. De esa Constitución provienen la prohibición de fueros y privilegios, el derecho a reunión, el derecho a la libre movilización de las personas dentro del país, así como la libertad de culto, la libertad de expresión, la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad de la correspondencia, el derecho a escoger profesión, oficio u ocupación, el respeto a la propiedad privada y la protección de la propiedad intelectual del autor sobre sus obras e inventos. Se consagra también en el constitucionalismo panameño, a partir de 1904, la facultad del Estado de suspender temporalmente algunas de estas garantías individuales y se establecen fundamentales garantías penales.
Como no podía ser de otra forma, la Constitución de 1904 tenía como fundamento ideológico una visión lesseferista de la sociedad panameña. En virtud de esta visión de la sociedad, en materia de reconocimiento de derechos, sólo reconoce la Constitución de 1904 los derechos individuales, y en materia económica el desarrollo del país se sostiene exclusivamente sobre la iniciativa privada.
La Constitución de 1941. No es sino con la Constitución alemana de Bismark del siglo XIX y la Constitución mexicana, de la segunda década del siglo pasado, que el Derecho Constitucional, en aquellos Estados que mantenían economías capitalistas, empieza un proceso de reconocimiento de los derechos sociales. Decimos que el fenómeno constitucional se da en aquellos Estados que mantenían economías capitalistas, porque la revolución soviética de 1917, trajo para la Unión Soviética, a la par de un sistema totalitario en lo político, y socialista, en lo económico, un reconocimiento amplio de los derechos sociales de las personas, a expensas de la mayoría de las garantías individuales.
Muy atento a la evolución del Derecho Constitucional Comparado, el Dr. José Dolores Moscote, -máximo constitucionalista panameño de la primera mitad del siglo XX-, empieza a manifestar en sus escritos, la necesidad de actualizar el texto constitucional de 1904, para adecuarlo a las nuevas corrientes constitucionales. Así, y por las razones políticas que vienen determinadas por los acontecimientos de aquellos años, nace la Constitución de 1941, la cual consagra, por primera vez y de manera muy breve, el reconocimiento a algunos derechos sociales, así como la función social que debe cumplir la propiedad privada.
En materia de derechos políticos, digámoslo sin ambages, la Constitución de 1941 tiene el mérito de consagrar por primera vez y de manera sistemática, el reconocimiento a los derechos políticos de los ciudadanos. A pesar de que esta Constitución sigue definiendo la ciudadanía a favor de los varones panameños mayores de 21 años de edad, establece como se pierde y como se suspende la ciudadanía, define el sufragio como un derecho y como un deber de todos los ciudadanos en ejercicio y establece por primera vez a nivel constitucional las características del voto, esto es que el mismo debía ser directo, secreto e igualitario. Asimismo, en materia de hacienda pública, importante es el legado de la Constitución de 1941.
La Constitución de 1946. Es a partir de la Constitución de 1946, que el Derecho Constitucional panameño desarrolla de manera pormenorizada el reconocimiento de los derechos sociales. Así, en materia de familia, se reconoce el valor jurídico de las uniones de hecho y se eliminan las discriminaciones en perjuicio de los hijos nacidos fuera del matrimonio legal. Son, asimismo, muy importantes los aportes de esta Constitución en materia de derecho al trabajo, en materia educativa, en el tema cultural y en materia de salud.
Con respecto a los derechos políticos, la Constitución de 1946 a pesar de que repite en lo fundamental a la Constitución de 1941, consagra a nuestro juicio, dos innovaciones muy importantes: se establece por primera vez, en la Constitución, que son ciudadanos todos los panameños mayores de 21 años, sin distinción de sexo; y se consagra que no es lícita la formación de partidos políticos que tengan como base el sexo, la raza o la religión, o que tiendan a destruir la forma democrática de gobierno.
De gran valor e importancia es la reforma constitucional que se le hace al texto de la Constitución de 1946 una década después, en 1956. En esta importante reforma nace a la vida jurídica del país la noción del Tribunal Electoral, tal y como lo conocemos hoy día. Un Tribunal Electoral integrado por tres Magistrados, cada uno nombrado por cada uno de los Organos del Estado. Tribunal Electoral al que se le atribuyen las funciones privativas de reglamentar la ley electoral, perseguir y sancionar las faltas y delitos electorales, tener iniciativa legislativa en materia electoral, levantar el censo electoral, expedir instrucciones para la celebración de las elecciones nacionales, y otras más.
La Constitución de 1972. La Constitución de 1972 tiene como origen, la legitimación del golpe de Estado dado por los militares el 11 de octubre de 1968. En opinión del Dr. Carlos Bolívar Pedreschi, dos son los artículos que definen a la Constitución de 1972: el artículo 2 y el artículo 277 transitorio.
Mientras el artículo 2 establecía en la Constitución de 1946 que los Organos del Estado debían actuar independientemente entre sí, pero en armónica colaboración; en la de 1972 esa armónica colaboración se extendía, en virtud del texto del artículo, a la Fuerza Pública. En tanto que el artículo 277 transitorio, otorgaba facultades extraordinarias por un tiempo definido, al entonces Comandante en Jefe de la Guardia Nacional, facultades que de hecho centralizaban en la Fuerza Pública el ejercicio de todo el poder público, y de todas las facultades trascendentales del Estado.
A pesar de su impronta dictatorial, el texto constitucional de 1972 desarrolla aún más el contenido de los derechos sociales, agregando en este tema, los importantes regímenes agrario y ecológico. Además, la Constitución de 1972 moderniza el Capítulo de la Hacienda Pública y el de la Economía Nacional, capítulos que perduran hasta el texto vigente en la actualidad.
La Constitución de 1983, Acto Constitucional de 1983. Si bien aún no se seca la tinta del debate constitucional, sobre la naturaleza de las reformas constitucionales de 1983, dos (2) de los constitucionalistas más connotados que haya tenido la República, -el Dr. César Quintero (q.e.p.d.) y el Dr. Carlos Bolívar Pedreschi-, coinciden en adscribir a las reformas constitucionales de 1983 naturaleza propia, de tal suerte, que lo que surgió en el contenido constitucional debiera llamarse con mayor propiedad “Constitución de 1983” y no “Reformas Constitucionales de 1983 a la Constitución de 1972”.
Ambos autores coinciden al sostener que la efectiva democratización de la Constitución de 1972 se consigue con el movimiento reformatorio de 1983, por lo que hace del producto de dicho movimiento, el surgimiento de un nuevo texto constitucional que en nada tiene que ver con el carácter militar de aquél al que reformó. Por lo tanto, insisten, debiera la Historia patria referirse a este movimiento reformista, y al resultado del mismo, como a la Constitución de 1983.
Así, en virtud de la reforma constitucional de 1983, se elimina la referencia a la Fuerza Pública del texto del artículo 2 de la Constitución, se democratiza el Órgano Legislativo, y se hacen importantes reformas al título dedicado a la Administración de Justicia y al proceso presupuestario del Estado.
La Reforma Constitucional de 1994. Finalmente, la Reforma Constitucional de 1994 es producto de un amplio consenso nacional, logrado entre las fuerzas políticas del país y la sociedad civil, en virtud del cual se desmilitariza completamente el país, proscribiéndose el ejército y se eleva a rango constitucional, importantes disposiciones relacionadas con la administración del Canal de Panamá, en la antesala de la reversión del principal bien conque cuenta la República al servicio del desarrollo nacional.
Valga anotar que una tercera reforma, pretendía modificar el artículo 308 de la Constitución Nacional, al añadir la posibilidad de reformar la misma, mediante la convocatoria a la celebración de una Asamblea Constituyente Paralela. Esta reforma fué aprobada por la Asamblea de 1990-1994, pero fué rechazada por la Asamblea de 1994-1999, por lo cual su texto no entró en vigencia. Tal vez, si los legisladores del quinquenio 1994-1999 hubiesen tenido la visión de sus antecesores, hoy no estaríamos inmersos en la polémica relativa a la Asamblea Constituyente.
Reforma
Constitucional de 2004. 1.
Desaparece el cargo del 2do vicepresidente al igual que el 2do
suplente de los Diputados. 2. El presidente y vicepresidente tomarán
posesión de sus cargos el 1 de julio.
Se
prohíbe la discriminación por razones de nacimiento, discapacidad,
clase social, sexo, religión o ideas políticas. Garantía
constitucional del debido proceso, transparencia.
Todos
estos Actos sobre todo el de 1983,contribuyen a cambiar la estructura
militarista de la Constitución de 1972 por un sistema más
democrático y pluripartidista.
Taller
N° 1
Nota
Corriente.
Valor
25 pts.
I:
Llene los Espacios en Blanco. Valor 15 pts.
1.
Es la ley fundamental de la organización de un Estado:
a.________________________________.
2.
Cuándo fue aprobada la primera Constitución de Panamá:
a.
________________________________.
3.
Qué establece la constitución:
a._______________________________________________________________________________.
4.
Qué nos señala la Constitución al gobierno y los ciudadanos:
a.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
5.Cuáles
son las partes de la Constitución:
a_________________________________
b_________________________________
6.
Con qué otro nombe se le designa a la Constitución:
a._________________________________
7.
Bajo qué constitución Panamá paso se convierte en una provincia de
Colombia.
a._____________________________________
8.
Señale dos aspecto que se establecen por primera vez en la
constitución de
1941.
a.________________________________________________________________________________
a.________________________________________________________________________________
b.________________________________________________________________________________
9.
Actos reformatorios de la Constitución de 1972
a.________________________________________
b.___________________________________________
c.________________________________________
d.___________________________________________
10.
Cuándo se consigue la democratización de la constitución de 1972.
a.__________________________________________________.
II.
Desarrollo. Valor 10pts.
1.
Busque el significado de 5 palabras en el desarrollo del tema y
escriba lo que comprendió.
2.
Señale a su discreción que caracterizó la Constitución de 1972.
Nota: Última fecha de entrega. del 7 al 11 de octubre.
TALLER N° 3
Nota de apreciación
Valor 25 pts.
2. Qué es criterio según el Vídeo y qué importancia tiene el mismo?
3. Es importante negociar con los Padres. Explique.
4. Explica la metáfora de la palmera.
5. Que lección recibiste del Vídeo.
NOTA: Entregar entre el 30 de Septiembre al 4 de octubre. Última Fecha.
TALLER N° 2
Nota de Apreciación
Valor 20 pts
1. Qué sentimientos te despertó el vídeo?
2. Qué es costo y beneficio según el vídeo?
3. Qué creen que espero como Profesora al proyectarles este vídeo?
NOTA: Entregar entre el 23 al 27 de Septiembre. Última Fecha.
Quienes hoy somos padres crecimos en la misma casa, tuvimos los mismos vecinos y, por lo general, debimos compartir todo: habitación, baño, libros, lonchera medio desbaratada, ropa usada (heredada de los mayores) y zapatos remontados... y por eso agradecíamos cualquier cosa que nos compraban.
Sin embargo, hoy en día a los niños se les da todo y mucho de lo que no necesitan ni se merecen. Parece que por darles a los hijos lo que no tuvimos, les dejamos de dar lo que sí tuvimos: muchas exigencias y pocos privilegios. Y por esta razón vivíamos soñando con “ser grandes” para poder gozar de ciertas prerrogativas como tener habitación privada o estrenar ropa y zapatos nuevos (porque del segundo en adelante todo era heredado de los mayores).
Los hijos de la generación de la postguerra (nacidos de los años 80 en adelante) tienen miles de derechos y privilegios pero pocas obligaciones. Además, aun cuando sean mayores de edad, profesionales, tengan auto propio (pagado por sus padres) y cuanto aparato exista (iphone, ipad, computadora, etc.) consideran que es nuestro deber ayudarles, solucionarles y complacerlos en todo, a pesar de que ellos no tienen ninguna obligación en el hogar.
Parece que nosotros dejamos de ser padres para ser benefactores, abogados defensores, choferes y sirvientes ad honorem de los hijos. Sin embargo, por lo general, muchos de ellos no viven más agradecidos sino más inconformes, no son más responsables sino más recostados, no colaboran más sino que demandan más y tampoco son más amorosos sino, a menudo, más insolentes con sus padres.
A pesar de que no siempre todo tiempo pasado fue mejor, sí hay mucho que rescatar de tiempos pasados, comenzando por el hecho de que hasta los años 80 eran los adultos, no los niños, los que tenían más privilegios y también los que mandaban la familia.
Si no queremos vivir sintiéndonos defraudados y criando hijos malagradecidos es hora de que les demos más responsabilidades, menos privilegios y bastantes exigencias. Recordemos que las personas más felices son las que valoran lo que tienen y agradecen lo que reciben... porque han luchado por merecerlo
Taller N° 1
Apreciación.
Individual
Valor 20 pts
1. Después de leer la lectura estás de acuerdo con lo expuesto en cuanto a los hijos. Explique.
2. A Tu edad cuál crees es la responsabilidad de un Padre.
3. Compartir la lectura con Tus Padres y escribir brevemente su comentario. Valor 10 pts.
NOTA: Entregar entre el 16 al 20 de Septiembre. Última Fecha.