TALLER N°2
Nota Corriente
Valor 25 pts.
1. Qué son Los Derechos Humanos?
2. cuántas generaciones de Derechos Humanos tenemos y a que se refiere cada una.?
3. Principales defensores de los Derechos Humanos
4. Haga una breve evolución de los Derechos Humanos.
5. Pregúntate, ¿cómo puedo defender mis derechos?
Nota: Última fecha de entrega del 14 al 18 de octubre.
La Constitución
Concepto: Es la ley fundamental, la ley
suprema de un país. En ella se establecen las normas que sirven de
base para el control de los poderes del Estado; se señala la
organización de las competencias, las atribuciones de los Órganos
del Estado, se regulan las relaciones entre gobernantes y gobernados,
así como los gobernados entre si.
Partes de la Constitución: La
dogmática: Es la parte donde
se definen y enumeran los derechos y garantías de los ciudadanos y
se señalan los límites de actuación del Estado. Las Garantías
Fundamentales se establecen en el Capítulo 1 del Título III entre
los artículos 17 y 55 de la Constitución Política de 1972.
Se llama dogmática
porque constituye la suma de las normas fundamentales anteriores y
superiores al Estado, en vista de que no se limita solo al poder y a
la acción de los que gobiernan, sino que marcan el mundo de actuar
del poder público.
La orgánica:
Comprende el cuerpo de normas, principios e instituciones de la
Constitución que regula la estructura, atribuciones y
responsabilidades de los distintos órganos de gobierno (Legislativo,
Ejecutivo y Judicial)
Reseña histórica de las
constituciones políticas vigentes en Panamá, antes del Período
Republicano.
La Constitución de Cádiz de 1812
La última Carta
Magna vigente en el Istmo de Panamá, durante el período colonial
fue la Constitución de Cádiz de 1812, considerada el primer
esfuerzo democrático de España.
La Constitución
establecía el sufragio universal, la soberanía nacional y la
libertad de imprenta. La organización política del Estado se
sustentaba en una monaraquía parlamentaria con estricta separación
de los poderes. La soberanía nacional residía en la nación y el
poder de monarca se desvinculaba del origen divino, principio muy
común en Europa entre los siglos XVI y XVIII.
En lo que
concierne a la creencia religiosa, la Constitución establecía que
la religión de la nación española era la católica, apostólica,
romana y prohibía el ejercicio de cualquier otra religión.
Los derechos
individuales, aunque muy generales a lo largo de texto
constitucional, contemplaban las libertades individuales y las
garantías penales y procesales.
La Constitución de Cucúta de 1821.
Panamá se
independiza de España en noviembre de 1821 y se une voluntariamente
a la Gran Colombia en febrero de 1822, acogiendo la normativa
establecida en la recién aprobada Constitución de Cúcuta del 30 de
agosto de 1821.
La Carta Magna
establecía un régimen republicano, liberal, popular y
representativo. Se señalaban las limitaciones de los distintos
órganos del gobierno y la duración del poder ejecutivo.
“Disposiciones
generales”, contenía dicha Constitución los derechos
fundamentales entonces conocidos, o sea, las garantías penales y las
clásicas libertades de palabra, de petición y de inviolabilidad de
la propiedad y del domicilio. No consagraba, sin embargo, dicho
capítulo la libertad religiosa, ni la de reunión, ni la de
asociación.
Las
constituciones colombianas que se sucedieron, y que rigieron en el
Istmo, a saber, las de 1830 y 1832 siguieron el mismo patrón que la
Constitución de 1821, conteniendo más o menos los mismos derechos.
Igual sucedió con la Constitución de 1840, sólo que para entonces
Panamá se había separado de Colombia y ya para 1841 habia
promulgado su Constitución que seguía el modelo de la Constitución
Granadina de 1832.
La
siguiente Constitución colombiana, o sea, la de la llamada
Confederación Granadina, promulgada en 1858, consagró por primera
vez en el constitucionalismo colombiano todos los derechos
individuales clásicos. Esta Constitución reconoce el derecho a la
libertad religiosa, a las libertades de expresión, reunión,
asociación, etc., de manera amplia e irrestricta.
A
dicha Constitución siguió la célebre Constitución de los Estados
Unidos de Colombia, promulgada en 1863 en Río Negro. Bajo el título
de “Garantía de los derechos individuales” estableció tales
derechos en forma más amplia aún que la Constitución de 1858.
Como
es sabido, la Constitución de Río Negro estableció el sistema
federal. Panamá pasó, así, a ser Estado federado. En tal carácter,
y en desarrollo de la citada Constitución federal, expidió y tuvo
seis Constituciones, correspondientes respectivamente, a los años de
1863, 1865, 1868, 1870, 1873 y 1875. Finalmente, la Constitución de
1886, bajo el régimen de la Regeneración de Núñez, reinstituyó
el centralismo en Colombia y acabó con el Estado Federal del Istmo.
Colombia pasó a ser un país cerradamente unitario y Panamá una
provincia del mismo.
La
Constitución de 1904. Cuando
Panamá se separó de Colombia en 1903, regía en el Istmo la
mencionada Constitución de 1886. Se trata, asimismo, de la
Constitución que más influyó en el constituyente de 1904. De ahí,
que los derechos fundamentales que aparecen en nuestra primera
Constitución republicana sean casi los mismos que figuran en la
mencionada constitución colombiana.
Así,
el grupo más importante de derechos individuales en el
constitucionalismo panameño, se consolida a partir de 1904. De esa
Constitución provienen la prohibición de fueros y privilegios, el
derecho a reunión, el derecho a la libre movilización de las
personas dentro del país, así como la libertad de culto, la
libertad de expresión, la inviolabilidad del domicilio, la
inviolabilidad de la correspondencia, el derecho a escoger profesión,
oficio u ocupación, el respeto a la propiedad privada y la
protección de la propiedad intelectual del autor sobre sus obras e
inventos. Se consagra también en el constitucionalismo panameño, a
partir de 1904, la facultad del Estado de suspender temporalmente
algunas de estas garantías individuales y se establecen
fundamentales garantías penales.
Como
no podía ser de otra forma, la Constitución de 1904 tenía como
fundamento ideológico una visión lesseferista de la sociedad
panameña. En virtud de esta visión de la sociedad, en materia de
reconocimiento de derechos, sólo reconoce la Constitución de 1904
los derechos individuales, y en materia económica el desarrollo del
país se sostiene exclusivamente sobre la iniciativa privada.
La
Constitución de 1941. No
es sino con la Constitución alemana de Bismark del siglo XIX y la
Constitución mexicana, de la segunda década del siglo pasado, que
el Derecho Constitucional, en aquellos Estados que mantenían
economías capitalistas, empieza un proceso de reconocimiento de los
derechos sociales. Decimos que el fenómeno constitucional se da en
aquellos Estados que mantenían economías capitalistas, porque la
revolución soviética de 1917, trajo para la Unión Soviética, a la
par de un sistema totalitario en lo político, y socialista, en lo
económico, un reconocimiento amplio de los derechos sociales de las
personas, a expensas de la mayoría de las garantías
individuales.
Muy
atento a la evolución del Derecho Constitucional Comparado, el Dr.
José Dolores Moscote, -máximo constitucionalista panameño de la
primera mitad del siglo XX-, empieza a manifestar en sus escritos, la
necesidad de actualizar el texto constitucional de 1904, para
adecuarlo a las nuevas corrientes constitucionales. Así, y por las
razones políticas que vienen determinadas por los acontecimientos de
aquellos años, nace la Constitución de 1941, la cual consagra, por
primera vez y de manera muy breve, el reconocimiento a algunos
derechos sociales, así como la función social que debe
cumplir
la propiedad privada.
En
materia de derechos políticos, digámoslo sin ambages, la
Constitución de 1941 tiene el mérito de consagrar por primera vez y
de manera sistemática, el reconocimiento a los derechos políticos
de los ciudadanos. A pesar de que esta Constitución sigue definiendo
la ciudadanía a favor de los varones panameños mayores de 21 años
de edad, establece como se pierde y como se suspende la ciudadanía,
define el sufragio como un derecho y como un deber de todos los
ciudadanos en ejercicio y establece por primera vez a nivel
constitucional las características del voto, esto es que el mismo
debía ser directo, secreto e igualitario. Asimismo, en materia de
hacienda pública, importante es el legado de la Constitución de
1941.
La
Constitución de 1946. Es
a partir de la Constitución de 1946, que el Derecho Constitucional
panameño desarrolla de manera pormenorizada el reconocimiento de los
derechos sociales. Así, en materia de familia, se reconoce el valor
jurídico de las uniones de hecho y se eliminan las discriminaciones
en perjuicio de los hijos nacidos fuera del matrimonio legal. Son,
asimismo, muy importantes los aportes de esta Constitución en
materia de derecho al trabajo, en materia educativa, en el tema
cultural
y
en materia de salud.
Con
respecto a los derechos políticos, la Constitución de 1946 a pesar
de que repite en lo fundamental a la Constitución de 1941, consagra
a nuestro juicio, dos innovaciones muy importantes: se establece por
primera vez, en la Constitución, que son ciudadanos todos los
panameños mayores de 21 años, sin distinción de sexo; y se
consagra que no es lícita la formación de partidos políticos que
tengan como base el sexo, la raza o la
religión,
o que tiendan a destruir la forma democrática de gobierno.
De
gran valor e importancia es la reforma constitucional que se le hace
al texto de la Constitución de 1946 una década después, en 1956.
En esta importante reforma nace a la vida jurídica del país la
noción del Tribunal Electoral, tal y como lo conocemos hoy día. Un
Tribunal Electoral integrado por tres Magistrados, cada uno nombrado
por cada uno de los Organos del Estado. Tribunal Electoral al que se
le atribuyen las funciones privativas de reglamentar la ley
electoral, perseguir y sancionar las faltas y delitos electorales,
tener iniciativa legislativa en materia electoral, levantar el censo
electoral, expedir instrucciones para la celebración de las
elecciones nacionales, y otras más.
La
Constitución de 1972. La
Constitución de 1972 tiene como origen, la legitimación del golpe
de Estado dado por los militares el 11 de octubre de 1968. En opinión
del Dr. Carlos Bolívar Pedreschi, dos son los artículos que definen
a la Constitución de 1972: el artículo 2 y el artículo 277
transitorio.
Mientras
el artículo 2 establecía en la Constitución de 1946 que los
Organos del Estado debían actuar independientemente entre sí, pero
en armónica colaboración; en la de 1972 esa armónica colaboración
se extendía, en virtud del texto del artículo, a la Fuerza Pública.
En tanto que el artículo 277 transitorio, otorgaba facultades
extraordinarias por un tiempo definido, al entonces Comandante en
Jefe de la Guardia Nacional, facultades que de hecho centralizaban en
la Fuerza Pública el ejercicio de todo el poder público, y de todas
las facultades trascendentales del Estado.
A
pesar de su impronta dictatorial, el texto constitucional de 1972
desarrolla aún más el contenido de los derechos sociales, agregando
en este tema, los importantes regímenes agrario y ecológico.
Además, la Constitución de 1972 moderniza el Capítulo de la
Hacienda Pública y el de la Economía Nacional, capítulos que
perduran hasta el texto vigente en la actualidad.
La
Constitución de 1983, Acto Constitucional de 1983. Si
bien aún no se seca la tinta del debate constitucional, sobre la
naturaleza de las reformas constitucionales de 1983, dos (2) de los
constitucionalistas más connotados que haya tenido la República,
-el Dr. César Quintero (q.e.p.d.) y el Dr. Carlos Bolívar
Pedreschi-, coinciden en adscribir a las reformas constitucionales de
1983 naturaleza propia, de tal suerte, que lo que surgió en el
contenido constitucional debiera llamarse con mayor propiedad
“Constitución de 1983” y no “Reformas Constitucionales de 1983
a la Constitución de 1972”.
Ambos
autores coinciden al sostener que la efectiva democratización de la
Constitución de 1972 se consigue con el movimiento reformatorio de
1983, por lo que hace del producto de dicho movimiento, el
surgimiento de un nuevo texto constitucional que en nada tiene que
ver con el carácter militar de aquél al que reformó. Por lo tanto,
insisten, debiera la Historia patria referirse a este movimiento
reformista, y al resultado del mismo, como a la Constitución de
1983.
Así,
en virtud de la reforma constitucional de 1983, se elimina la
referencia a la Fuerza Pública del texto del artículo 2 de la
Constitución, se democratiza el Órgano Legislativo, y se hacen
importantes reformas al título dedicado a la Administración de
Justicia y al proceso presupuestario del Estado.
La
Reforma Constitucional de 1994. Finalmente,
la Reforma Constitucional de 1994 es producto de un amplio consenso
nacional, logrado entre las fuerzas políticas del país y la
sociedad civil, en virtud del cual se desmilitariza completamente el
país, proscribiéndose el ejército y se eleva a rango
constitucional, importantes disposiciones relacionadas con la
administración del Canal de Panamá, en la antesala de la reversión
del principal bien conque cuenta la República al servicio del
desarrollo nacional.
Valga
anotar que una tercera reforma, pretendía modificar el artículo 308
de la Constitución Nacional, al añadir la posibilidad de reformar
la misma, mediante la convocatoria a la celebración de una Asamblea
Constituyente Paralela. Esta reforma fué aprobada por la Asamblea de
1990-1994, pero fué rechazada por la Asamblea de 1994-1999, por lo
cual su texto no entró en vigencia. Tal vez, si los legisladores del
quinquenio 1994-1999 hubiesen tenido la visión de sus antecesores,
hoy no estaríamos inmersos en la polémica relativa a la Asamblea
Constituyente.
Reforma
Constitucional de 2004. 1.
Desaparece el cargo del 2do vicepresidente al igual que el 2do
suplente de los Diputados. 2. El presidente y vicepresidente tomarán
posesión de sus cargos el 1 de julio.
Se
prohíbe la discriminación por razones de nacimiento, discapacidad,
clase social, sexo, religión o ideas políticas. Garantía
constitucional del debido proceso, transparencia.
Todos
estos Actos sobre todo el de 1983,contribuyen a cambiar la estructura
militarista de la Constitución de 1972 por un sistema más
democrático y pluripartidista.
Taller
N° 1
Nota
Corriente.
Valor
25 pts.
I:
Llene los Espacios en Blanco. Valor 15 pts.
1.
Es la ley fundamental de la organización de un Estado:
a.________________________________.
2.
Cuándo fue aprobada la primera Constitución de Panamá:
a.
________________________________.
3.
Qué establece la constitución:
a._______________________________________________________________________________.
4.
Qué nos señala la Constitución al gobierno y los ciudadanos:
a.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
5.Cuáles
son las partes de la Constitución:
a_________________________________
b_________________________________
6.
Con qué otro nombe se le designa a la Constitución:
a._________________________________
7.
Bajo qué constitución Panamá paso se convierte en una provincia de
Colombia.
a._____________________________________
8.
Señale dos aspecto que se establecen por primera vez en la
constitución de
1941.
a.________________________________________________________________________________
b.________________________________________________________________________________
9.
Actos reformatorios de la Constitución de 1972
a.________________________________________
b.___________________________________________
c.________________________________________
d.___________________________________________
10.
Cuándo se consigue la democratización de la constitución de 1972.
a.__________________________________________________.
II.
Desarrollo. Valor 10pts.
1.
Busque el significado de 5 palabras en el desarrollo del tema y
escriba lo que comprendió.
2.
Señale a su discreción que caracterizó la Constitución de 1972.
Nota: Última fecha de entrega. del 7 al 11 de octubre.
TALLER N° 3